La reconexión del servicio es un proceso que puede llevarse a cabo siempre y cuando el usuario haya eliminado la causa por la cual fue suspendido el servicio. Para ello, es fundamental conocer la causa por la cual se llevó a cabo la suspensión del servicio.

Las causales más comunes son las siguientes:

• Suspensión por no pago de la factura.

• Suspensión de común acuerdo.

• Suspensión por no realizar la revisión periódica y obtener la certificación de la Instalación.

• Incumplimiento del contrato de condiciones uniformes.

• Suspensión en interés del servicio.

Cuando el usuario o suscriptor haya el eliminado la causa de suspensión, deberá comunicarse con el personal de atención y servicio al cliente a través de los distintos canales de atención que tiene la empresa a disposición, y éste a su vez procederá a realizar la validación de la información para programar la reconexión dentro de las 24 horas hábiles siguientes.

Cuando el usuario no conozca la causa por la cual el servicio se encuentre suspendido, deberá notificar a la empresa con el fin de poder saber dicha causa, y a su vez, la empresa procederá a informar el procedimiento a seguir para poder acceder a la reconexión del servicio.

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Gasur S.A. E.S.P. informa a sus usuarios y comunidad en general que realizará la reconexión del servicio de gas natural a aquellos usuarios que a la fecha de la entrada en vigencia de la resolución CREG_035/2020 y CREG_066/2020 no cuenten con su certificado de conformidad de revisión periódica.

De igual manera, se reconectará a aquellos que se encuentren suspendidos por defectos críticos como fugas o presencia de monóxido de carbono, entre otros, una vez hayan reparado su instalación con personal competente y Gasur S.A. E.S.P. haya realizado la respectiva verificación. Así mismo se mantendrá la prestación del servicio en aquellos usuarios que presenten vencimiento de plazo máximo en los meses siguientes, siempre que este vigente el decreto 457/2020.

Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la resolución 035 emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG el pasado 28 de marzo de 2020 y resolución 066 de 2020 de 21 de abril de 2020. Le invitamos a consultarla en www.creg.gov.co

Es importante aclarar que una vez vencido el periodo de vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, los usuarios amparados por esta resolución, deberán programar, revisar y certificar su instalación interna, dentro de los 6 meses siguientes a dicho vencimiento.

Por último, recordamos que es obligación del usuario dar aviso a Gasur S.A. E.S.P. en el evento en que detecte alguna anomalía en su instalación interna (olor a gas o tonalidad amarilla en la llama) que pueda poner en riesgo, no solo su salud, su vida y sus bienes, sino la de los ciudadanos en general, y afectar el medio ambiente. Las líneas habilitadas para atender sus solicitudes son: Línea fija 748 6018 y Línea de Emergencias 316-692-7117 y 316-744-2234, con atención las 24 horas del día.

Cualquier inquietud con la prestación del servicio podrá ser consultada a través de nuestros canales habituales: www.gasursa.com y línea: 310-216-5546 en el horario de lunes a viernes d 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Jorge Armando Castañeda Sáenz

Gerente – Representante Legal